La Cámara Forestal de Bolivia no se opone a que se realice una clasificación de bosques y suelos; es más, consideramos que, adicionalmente se debería encarar un proceso de ordenamiento territorial, cuando menos en la zonas forestales del país sobre la base de los planes de uso del suelo existentes. En ese contexto consideramos que dicha clasificación de bosque y suelos, debe sostenerse en fundamentos de orden constitucional, legal, ambientales y técnicos.
La Constitución Política del Estado es muy rica y concreta en cuanto a su orientación conceptual y normativa sobre los recursos naturales y el medio ambiente. Dispone que “es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente” (art.342).
Establece que “el Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afecten al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales”. (art.347).
“Los recursos naturales se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales” (art.380 parr II).
De otro lado, la Ley Marco de la Madre Tierra dispone de manera reiterada la obligación que tiene el Estado y los ciudadanos, de generar un desarrollo armónico y en equilibrio con la madre tierra. La Ley del INRA 1715 en su artículo 2, parr. I establece que, “el solar Campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunitaria y las tierras comunitarias de origen cumplen una función social cuando están destinadas a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios, pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra”.
"La Cámara Forestal de Bolivia no se opone a que se realice una clasificación de bosques y suelos; es más, consideramos que, adicionalmente se debería encarar un proceso de ordenamiento territorial, cuando menos en la zonas forestales del país sobre la base de los planes de uso del suelo existentes"
Complementariamente a las razones de orden constitucional y legal expuestas, existen otras de carácter ecológico y ambiental, que no son necesario desarrollar ante su autoridad, pues son también de su ilustrado conocimiento; sin embargo, insistimos que no deben ser dejadas de lado en el análisis y definición de este tema, como uno de los elementos más importantes pues, los daños a los bosques, la ecología y al medio ambiente que, por razones de orden económico o político puede provocar un desbosque en suelos no aptos, consecuencia de una inadecuada clasificación de bosques y suelos, son irreversibles y, terminan siempre provocando la reacción de la naturaleza mediante desastres como inundaciones, sequías, incendios, etc., que ocasionan más gastos para el Estado y en muchos casos, pérdidas de vida humanas y destrucción de la biodiversidad.
Por lo señalado, entendemos que, para la clasificación de bosque y suelos, el cumplimiento de estos preceptos y normas de orden constitucional, legal, ambiental y técnico, son de ineludible cumplimiento por parte de las autoridades públicas, de ahí que, tienen una gran responsabilidad histórica para con el pueblo boliviano en su conjunto.
“Los recursos naturales se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema"
En este contexto, la Cámara Forestal de Bolivia, no polemizará con ningún sector o actor económico o social del país, toda vez que, nuestra posición es principista y no puede ser otra que, exigir el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, las leyes y los criterios técnicos de orden ecológico y ambiental que orientan de manera clara y absoluta las decisiones que las autoridades públicas deben tomar al respecto.
Finalmente, somos conocedores del apego y afinidad ideológica de su autoridad a estos criterios. Su conducta pública lo ha demostrado, de ahí que, usted y todo aquel funcionario que actúe en esa línea de respeto a la Constitución y las leyes, tendrá nuestro respaldo institucional.
Con este motivo, nos es grato saludarlo y reiterarle nuestras consideraciones más distinguidas.
Lic. Pedro Colanzi Serrate - Presidente Cámara Forestal de Bolivia
Abg. Jorge E. Avila - Gerente General