Derechos Forestales
Los derechos forestales solo se adquieren mediante licitacion publica y se
conservan siempre y cuando se tome en cuenta la proteccion y uso sostenible de
los bosques y tierras forestales, siendo un requisito indispensable el
cumplimeinto de un Plan de Manejo Forestal Sostenible.
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Concesion Forestal
Otorga el derecho exclusivo de aprovechamiento de recursos forestales en un area
específicamente delimitada de tierras de producción forestal permanente. La
concesion se otorga sobre los recursos forestales existentes, sin posibilidad
de extenderse a mayor territorio, por el palzo de 40 años pudiendo ser este
ampliado quinquenalmente si previa auditoria forestal se evidencia el
cumplimiento de la Ley, Reglamento y Normas complementarias. La concesion
establece un pago obligatorio minimo de patente forestal de $us 1/ha por año,
pudiendo ser fraccionada en cuotas trimestrales. Las areas de proteccion
delimitadas por el plan de manejo estan exentas del pago de patentes forestales
siempre que no superen el 30% de la superficie de la concesion. Las concesiones
forestales en areas de recursos de castaña, goma y similares son concedidas de
preferencia a lso usuarios tradicionales, comunidades campesinas y agrupaciones
sociales del lugar.
Las comunidades organizadas del lugar tienen prioridad para acceder a
concesiones forestales en tierras fiscales de producción permanente que se
encuentran libres, sin proceso de licitacion, por el monto minimo de la patente
forestal.
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| N° | Derecho | Superficie (ha) |
| 85 | Concesión Forestal en Tierras Fiscales | 5,399,278.47 |
| 3 | Concesión Forestal en Tierras fiscales con fines de Investigación | 262,367.71 |
| 16 | Concesiones a Agrupaciones Sociales del Lugar en Areas de Reserva Forestal Municipal | 429,696.70 |
| Total | 6,091,342.88 |
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Autorización de aprovechamiento en tierras de propiedad privada y en tierras
comunitarias de origen
La autorización de aprovechamiento en tierras de propiedad privada solo puede
ser otorgada a soliictud del propietario o con su consentimiento expreso por
una tercera persona y estara sujeta a las mismas caracteristicas de la
concesion excepto las que no le sean aplicables. Se garantiza a los pueblos
indígenas la exclusividad en el aprovechamiento forestal en las tierras
comunitarias de origen debidamente reconocidas por la Constitución Politica del
Estado y la Ley 1257. El area intervenida anualmente esta sujeta al pago de la
patente forestal minima.
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| N° | Derecho | Superficie (ha) |
| 21 | Autorización de Aprovechamiento en Tierras Comunitarias de Origen | 559,201.75 |
| 499 | Autorizacion de Aprovechamiento en Tierras de Propiedad Privada <200 | 66,137.42 |
| 91 | Autorizacion de Aprovechamiento en Tierras de Propiedad Privada >200 | 546,326.13 |
| Total | 1,171,665.30 |
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Permisos de Desmonte
Los permisos de desmonte se dan en los siguientes casos:
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Desmonte de Tierras aptas para usos diversos
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Construcción de fajas cortafuegos o vías de transporte, instalación de líneas
de comunicación, de energía, elaboración de obras publicas, o por erradicación
de plagas y enfermedades endémicas.
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| Gestión
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| Departamento | PDM mayores a 5 ha | PDM menores a 5 ha | Totales |
| N° PDM | S_D (ha) | N° PDM | S_D (ha) | N° PDM | S_D (ha) |
| Beni | 1 | 79.00 | 4 | 17.00 | 5 | 96.00 |
| La Paz | | | 2 | 7.00 | 2 | 7.00 |
| Santa Cruz | 5 | 476.83 | 28 | 118.09 | 33 | 594.92 |
| Tarija | | | 6 | 14.30 | 6 | 14.30 |
| Totales | 6 | 555.83 | 40 | 156.39 | 46 | 712.22 |
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