Tierras de Vocacion Forestal:

Para sentar las bases legales del Regimen Forestal de la Nacion, la nueva ley forestal de 1996, en su articulo 12, reconoce cinco clases de tierras en funcion del uso apropiado que corresponde a sus caracteristicas:

Tierras de protección:

Son aquellas que no deben ser aprovechadas para el uso agropecuario ni forestal, debido a su frágil estructura que las hace susceptibles a la degradación y/o a su importancia en la protección de las cuencas hidrográficas. Su uso se limita al aprovechamiento hidroenergetico, fines recrativos, de investigación, de educación y cualquier otro uso directo que no consuma los recursos existentes.

Las areas de proteccion de las concesiones forestales se constituyen en reservas ecologicas.

Tierras de Producción forestal permanente:

Son aquellas en las que se puede realizar una producción forestal continua y sostenible debido a que cuentan con optimas caracteristicas para este fin

Tierras con obertura boscosas aptas para diversos usos:

Son aquellas que pueden ser aprovechadas para la agricultura, ganaderia, etc existiendo siempre la obligación de realizar un manejo sostenible para garantizar sus uso a largo plazo.

Tierra de rehabilitación

Son aquellas que han sido afectadas por deforestacion, erosion y otros factores de degradacion, pero que aun son susceptibles de recuperacion mediante practicas adecuadas

Tierras de inmovilización:

Son aquellas que poseen un probable potencial forestal por el que necesitan ser inmovilizadas hasta obtener mayores estudios para su clasificacion definitiva.